Visado de Turquía para españoles: exención y documentos

Los españoles con pasaporte ordinario están exentos de visado para visitas turísticas de hasta 90 días dentro de un periodo de 180 días. Revisa el documento y los requisitos de tu entrada concreta.

Exención, e-Visa y otros pasaportes

No compres una e-Visa por defecto si tu nacionalidad está exenta. El régimen cambia según nacionalidad, tipo de documento y finalidad del viaje. Trabajar, estudiar o residir no queda autorizado por una visita turística. Consulta la relación oficial antes de iniciar un trámite.

Documentación de viaje

Turquía admite el DNI español en los supuestos previstos por sus acuerdos, pero hay condiciones y excepciones según el trayecto. Si vas a cruzar fronteras, viajar con vehículo o combinar varios países, comprueba expresamente la documentación aplicable. Viaja con documentos vigentes y en buen estado, aunque una excepción oficial permita determinados documentos caducados.

Cómo contar los días

Los 90 días se acumulan dentro de los 180 días correspondientes. Salir y volver a entrar no reinicia automáticamente el contador. Revisa tus entradas anteriores y consulta a las autoridades si vas a acercarte al límite o solicitar residencia.

Si tu nacionalidad necesita visado

Utiliza los enlaces que ofrece el Ministerio turco para la e-Visa o el trámite consular. Comprueba la vigencia del pasaporte que te corresponde, el número de entradas y los puntos de acceso. Un pago o una solicitud enviada no equivale a un permiso aprobado.

Fuentes y comprobaciones antes de viajar

Régimen de visados por nacionalidad y documentos y condiciones generales del Ministerio de Exteriores turco.

Páginas de un pasaporte con diversos sellos de viaje
VISADO DE TURQUÍA

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